VÍDEO:. IRPF – SUPUESTO COMPLETO 1
Profesor: Jaume Oliver Cladera
Se obtiene el rendimiento neto del trabajo personal aplicando la reducción por obtención de rendimiento de trabajo (artículo 20 de la ley del IRPF), que con las modificaciones introducidas en 2023 son las siguientes;
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Su rendimiento neto del trabajo personal previo a “otros gastos” es de 16.460€
Este importe se encuentra dentro del apartado b) “superior a 14.852€, pero iguales o inferiores a 17.673,52€”, por tanto, tiene derecho a una reducción igual a:
7.302 – 1,75 x (16.460€ - 14.852€) = 4.488€
Por tanto, en la declaración individual, el RNTP de don Andrés será = 16.460€ - 2.000€ (gastos difícil justificación) – 4.488€ = 9.972€
En la declaración conjunta hay otras rentas superiores a 6.500€ (rentas de la actividad económica) por tanto no tiene derecho a aplicar esta reducción.