4 - Vídeo IRPF - Capital inmobiliario
Profesor: Jaume Oliver Cladera
NOTAS:
NOTA 1:
En el minuto 4:33, la profesora menciona los saldos de dudoso cobro, pero no detalla los requisitos necesarios para su deducción fiscal.
Recuerda: para que un saldo pueda deducirse como gasto (por pérdida por deterioro del crédito), deben cumplirse los requisitos del artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable también al IRPF (art. 28 LIRPF).
Requisitos para considerar un saldo como de dudoso cobro:
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Que haya transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya cobrado.
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Que esta circunstancia quede suficientemente justificada (por ejemplo, mediante reclamaciones fehacientes o gestiones de cobro).
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Que no exista una vinculación entre deudor y acreedor.
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Que no esté garantizado por entidades públicas (ni por seguros o avales).
Importante: hasta 2021 el plazo era de 3 meses, pero desde 2022 se amplió a 6 meses (Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
NOTA 2:
En el minuto 09:35, la profesora explica la reducción del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda habitual.
Actualización normativa: Desde el 1 de enero de 2024, la reducción general pasa a ser del 50%, según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Nuevas reducciones aplicables a contratos firmados desde 2024:
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90% → alquiler en zona tensionada con rebaja de precio ≥ 5%.
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70% → alquiler a jóvenes (18–35 años).
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60% → si se han realizado obras de rehabilitación.
Resumen:
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Hasta 2023 → 60%.
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Desde 2024 → 50% general, con excepciones de 90 %, 70 % y 60 %.